Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante escrito de 13 de septiembre de 2016, el Fiscal de Materia, Carlos Alberto Lujan Guzmán, solicitó a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta, se notifique al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Riberalta, a objeto de que proceda al traslado del condenado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú al “Centro Penitenciario Mocovi Varones” de Trinidad, refiriendo en un otrosí 1, que, en la imposibilidad material por parte de la FELCC para cumplir con lo ordenado, el Ministerio Público se encontraría en la posibilidad de proveer los medios y recaudos para el traslado (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Segundo Supuesto
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- III.3. Facultades y atribuciones del J
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’.
- razón por la cual se faculta al juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo