SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la Sentencia 012/2007 de 20 de diciembre, ejecutoriada por Resolución de 23 de junio de 2016, dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público, se encuentra recluido en la Cárcel Pública de Riberalta en cumplimiento al mandamiento de condena emitido por las autoridades ahora demandadas, quienes con ese actuado hubieran finalizado su competencia, por lo que en cumplimiento al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenían la obligación y deber ineludible de remitir copias autenticadas ante el Juez de Ejecución Penal; sin embargo, emitieron la Resolución de 14 de septiembre de 2016, con la agravante de librar mandamiento de traslado a la Cárcel de Varones “MOCOVI” de Trinidad, violando flagrantemente el art. 428 de la citada norma procesal penal, más aún si los jueces ahora demandados, dispusieron su detención preventiva en la Cárcel Pública de Riberalta, con el fundamento de que su vida corría peligro; toda vez que, en el referido centro penitenciario “MOCOVI”, existen privados de libertad a los cuales, a varios de ellos los remitió como medida asumida por su autoridad, en ejercicio del cargo, cuando aún fungía como Juez Instructor Penal Cautelar de Riberalta; por lo que, en caso de ser trasladado a dicho centro penitenciario corre peligro inminente su vida, por las represalias que puedan tomar los mismos.
Refiere que las autoridades ahora demandadas, quebrantaron lo establecido por el art. 19.1 de la Ley de Ejecución Penal y de Supervisión (LEPS), al haber interferido en una competencia que no les incumbe, pues no podían emitir resolución alguna o librar mandamiento de traslado cual si fueren Jueces de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Segundo Supuesto
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- III.3. Facultades y atribuciones del J
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’.
- razón por la cual se faculta al juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo