Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3. Facultades y atribuciones del J
Este Tribunal mediante la SCP 1316/2015 de 28 de diciembre, en cuanto a las atribuciones del Juez de Ejecución Penal estableció que: “Las facultades del juez de ejecución penal se encuentran contempladas en el art. 55 del CPP, cuando señala que: además, de las atribuciones contenidas en la Ley de Organización Judicial y (ahora Ley del Órgano Judicial) en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Segundo Supuesto
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- III.3. Facultades y atribuciones del J
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’.
- razón por la cual se faculta al juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo