SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 39 a 40, concedió la tutela solicitada, ordenando: i) Dejar sin efecto la orden de traslado de “16” de septiembre de 2016 del ‒ahora accionante‒, a la Cárcel Pública de “MOCOVI”, así como el mandamiento de traslado, disponiendo la remisión de una fotocopia de la providencia de 16 de septiembre de 2016 y del mandamiento de traslado, y, ii) Que el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta, remita en el plazo de veinticuatro horas, el expediente procesal al Juez de Ejecución Penal, por existir Sentencia ejecutoriada, argumentando que la providencia de 14 de septiembre de 2016, emitida por las autoridades ahora demandadas en su parte sustancial ordenó el traslado del condenado, a la Cárcel de Varones “MOCOVI”, misma que no se adecua a lo establecido en el art. 428.I del CPP en relación al art. 19 inc. 1 y 37 de la LEPS.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Segundo Supuesto
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- III.3. Facultades y atribuciones del J
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’.
- razón por la cual se faculta al juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo