Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho a la vida, la dignidad, a ser protegida oportuna y efectivamente, al debido proceso, a la defensa e igualdad, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, a la defensa y a la legalidad; toda vez que, las autoridades ‒ahora demandadas‒, excedieron su competencia por cuanto al pronunciar la Resolución de 14 de septiembre de 2016 y librar mandamiento de traslado a la Cárcel de Varones “MOCOVI” de Trinidad, vulneraron flagrantemente el art. 428 del CPP y art. 19.1 de la LEPS.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Segundo Supuesto
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la acción de libertad correctiva
- III.3. Facultades y atribuciones del J
- La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’.
- razón por la cual se faculta al juez de ejecución penal la realización de cualquier medida que sea necesaria para cumplir los efectos de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada (art. 430 del CPP),
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo