SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

1)

Daniel Herrera Arellano, tercero interesado a través de su abogado, mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 580 a 581 vta.,  manifestó que: 1) La jurisprudencia constitucional citada, no establece que la acción de amparo constitucional, sea el medio para salvar las deficiencias en la interposición de los recursos que hubiera cometido el litigante, ni constituye medio de saneamiento procesal; y, 2) La supuesta ilegalidad del Auto de Vista 224/2016, no es tal; puesto que, el art. 216.II del CPC abrog. establece la forma de interponer el recurso de reposición, y al no haber presentado alternativamente la apelación, accionó erradamente el recurso; por lo que, se debe denegar la tutela.