SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
Daniel Herrera Arellano, tercero interesado a través de su abogado, mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 580 a 581 vta., manifestó que: 1) La jurisprudencia constitucional citada, no establece que la acción de amparo constitucional, sea el medio para salvar las deficiencias en la interposición de los recursos que hubiera cometido el litigante, ni constituye medio de saneamiento procesal; y, 2) La supuesta ilegalidad del Auto de Vista 224/2016, no es tal; puesto que, el art. 216.II del CPC abrog. establece la forma de interponer el recurso de reposición, y al no haber presentado alternativamente la apelación, accionó erradamente el recurso; por lo que, se debe denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- haga uso al mismo tiempo o en un memorial del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, en observancia de los principios de constitucionalidad, pro actione y iuria novit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR