Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial dirigido al Juez Publico Civil y Comercial Décimo del departamento de Chuquisaca, presentado el 6 de abril de 2016 por Daniel Herrera Arellano, mediante el cual denunció nuevos atropellos de parte de René Rojas porque a pesar de haberse revocado la “Sentencia 28/10/2013”, alquiló la tienda ubicada en el fondo del pasillo, autorizando a su inquilino ocupar con vitrinas metálicas, la parte derecha del ingreso o vía de acceso que debió ser compartida por ambos, bloqueando el ingreso; por lo que pidió se ordene el inmediato retiro de las vitrinas metálicas y prohibir el colocado de cualquier mueble en ese paso común (fs. 496 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- haga uso al mismo tiempo o en un memorial del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, en observancia de los principios de constitucionalidad, pro actione y iuria novit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR