SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 597 vta. a 604, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 518 del CPC abrog., se interpretó como si en ejecución de sentencia no se pudieran dictar providencias y Autos Interlocutorios; sin embargo, en una interpretación lógica de dicha norma, se tiene que no limita la  interposición de recurso de reposición o de reposición con alternativa de apelación en los alcances de lo previsto por los arts. 215 y 218 del referido Código; ii) En el presente caso, correspondía interponer el recurso de reposición con alternativa de apelación, contra el decreto de 3 de mayo de 2016; asimismo el reclamo referido a la nulidad de notificación debió ser reclamado a través de un incidente de nulidad; iii) El Auto de Vista ahora cuestionado, se encuentra fundamentado en los alcances previstos por la jurisprudencia señalada en la SCP 1409/2014 de 7 de julio, sin que sea evidente la aplicación errada del art. 216.II del CPC abrog.; iv) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la defensa; se tiene que, si el accionante consideraba indebida la notificación, debió hacer valer su derecho de manera oportuna y no convalidar con su memorial de recurso de reposición; más aún cuando el recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela fue debidamente tramitado, dando lugar a la emisión del Auto de Vista que ahora éste cuestiona; por lo que, no se advierte vulneración del referido derecho; y, v) En relación a la vulneración del derecho de propiedad, se evidencia que es la resolución de 3 de mayo de 2016 la que dispone el retiro de vitrinas del zaguán; por lo cual, al haberse cuestionado el Auto de Vista 224/2016 que confirmó el Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2016, no es evidente la vulneración reclamada.