SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la Constitución Política del Estado, prevé que la acción de amparo constitucional es aquel medio de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental.