SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez finalizado el proceso voluntario de interdicto de obra nueva perjudicial interpuesto en su contra por Daniel Herrera Arellano ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, éste por memorial de 6 de abril de 2016, denunció ante dicha instancia judicial nuevos hechos en su contra, referidos a una supuesta ocupación con vitrinas metálicas de la servidumbre de paso, solicitando se retiren las mismas, decretándose traslado a su persona; con el señalado actuado procesal, fue notificado de manera indebida en estrados judiciales, cuando correspondía notificársele en su domicilio procesal o real al estar el expediente más de seis meses sin movimiento; razón por la que, desconocía de dichas actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- haga uso al mismo tiempo o en un memorial del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, en observancia de los principios de constitucionalidad, pro actione y iuria novit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR