SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.4.
II.4. Contra esa Resolución René Rojas mediante memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 503 a 504 vta., formuló recurso de reposición, argumentado que: a) Estando el proceso paralizado por más de seis meses correspondía al Juez de la causa notificarle con el proveído impugnado en su domicilio real para no causarle indefensión; b) No es competente para conocer los supuestos atropellos denunciados en virtud a que la naturaleza del proceso es un interdicto de obra nueva perjudicial que se encuentra con sentencia ejecutoriada desde la gestión 2014, en el que se dispuso que se debe eliminar el bloque de plasto formo y colocar en su lugar vidrio catedral con rejillas de metal en las ventanas colindantes con el pasillo, en ningún momento la sentencia se refirió al uso de pasillo; c) Encontrándose la causa en ejecución de sentencia se debió disponer únicamente con relación al tema objeto del proceso y no al capricho de las partes; d) De mala fe pretende hacerle incurrir en error porque en el proceso judicial de negatoria de derecho en el que efectivamente ganó Daniel Herrera Arellano, el Juez sólo le confirió el derecho de servidumbre de paso y no así la copropiedad del pasillo; es decir, no es copropietario del pasillo y su persona solo se encuentra obligado a permitirle el ingreso, aspecto que en ningún momento se le coartó; y, e) Las vitrinas colocadas en el pasillo de su propiedad no impide el tránsito de nadie (fs. 503 a 504 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- haga uso al mismo tiempo o en un memorial del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, en observancia de los principios de constitucionalidad, pro actione y iuria novit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR