SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como lesionados sus derechos, al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la impugnación y a la propiedad privada; toda vez que, en el fenecido proceso de interdicto de obra nueva perjudicial, se dispuso que se retire las vitrinas del zaguán que es de su propiedad; por lo que, interpuso recurso de reposición cuestionando: la falta de notificación con el memorial que reactivó el proceso y que la nueva pretensión del demandante civil y lo dispuesto no se encuentran en los alcances del fenecido interdicto al no ser la autoridad judicial competente para conocer dicha solicitud; siendo resuelto el recurso por Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2016, que confirmó el decreto cuestionado; por lo que interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 224/2016, que realizó una errada interpretación de los arts. 216.II y 518 del CPC abrg., señalando que no corresponde el recurso al no haber hecho reserva de interponer alternativamente la apelación, siendo además confusa contradictoria e incurre en incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- haga uso al mismo tiempo o en un memorial del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, en observancia de los principios de constitucionalidad, pro actione y iuria novit curia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR