SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera como lesionados sus derechos, al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, a la impugnación y a la propiedad privada; toda vez que, en el fenecido proceso de interdicto de obra nueva perjudicial, se dispuso que se retire las vitrinas del zaguán que es de su propiedad; por lo que, interpuso recurso de reposición cuestionando: la falta de notificación con el memorial que reactivó el proceso y que la nueva pretensión del demandante civil y lo dispuesto no se encuentran en los alcances del fenecido interdicto al no ser la autoridad judicial competente para conocer dicha solicitud; siendo resuelto el recurso por Auto Interlocutorio de 24 de mayo de 2016, que confirmó el decreto cuestionado; por lo que interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 224/2016, que realizó una errada interpretación de los arts. 216.II y 518 del CPC abrg., señalando que no corresponde el recurso al no haber hecho reserva de interponer alternativamente la apelación, siendo además confusa contradictoria e incurre en incongruencia omisiva.