SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
a)
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2016, cursante a fs. 43 y vta., señaló que: a) Al no contar con Juez titular el Juzgado donde se tramitaba el proceso penal contra el ahora accionante, su persona como Jueza siguiente en número suplió a dicho Juez, es así que al haber fijado audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, para el 17 del citado mes y año a horas 10:00, tuvo que suspenderla dado que tenía que dar prioridad a las audiencias programadas en su Juzgado por tener detenidos, reprogramando la misma al 1 de septiembre de igual año, por la excesiva carga procesal de ambos Juzgados; b) A la fecha de la audiencia de la acción tutelar, se informó sobre la designación de su similar segundo, por lo que en cualquier momento podría ser posesionado y cumplir con sus funciones, razón por la cual la audiencia señalada para el 1 de septiembre de dicho año, fue adelantada mediante proveído de la fecha al 25 de agosto del año referido a horas 16:30; y, c) Al haberse adelantado la audiencia de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, no se vulnera su derecho a la libertad ni la seguridad jurídica, por el contrario se dió cumplimento a las tantas Sentencias Constitucionales referidas por el mismo accionante respecto al tiempo de señalamiento de audiencia; por ello solicita se deniegue la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR