SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

a)

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2016, cursante a fs. 43 y vta., señaló que: a) Al no contar con Juez titular el Juzgado donde se tramitaba el proceso penal contra el ahora accionante, su persona como Jueza siguiente en número suplió a dicho Juez, es así que al haber fijado audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, para el 17 del citado mes y año a horas 10:00, tuvo que suspenderla dado que tenía que dar prioridad a las audiencias programadas en su Juzgado por tener detenidos, reprogramando la misma al 1 de septiembre de igual año, por la excesiva carga procesal de ambos Juzgados; b) A la fecha de la audiencia de la acción tutelar, se informó sobre la designación de su similar segundo, por lo que en cualquier momento podría ser posesionado y cumplir con sus funciones, razón por la cual la audiencia señalada para el 1 de septiembre de dicho año, fue adelantada mediante proveído de la fecha al 25 de agosto del año referido a horas 16:30; y, c) Al haberse adelantado la audiencia de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, no se vulnera su derecho a la libertad ni la seguridad jurídica, por el contrario se dió cumplimento a las tantas Sentencias Constitucionales referidas por el mismo accionante respecto al tiempo de señalamiento de audiencia; por ello solicita se deniegue la acción de libertad interpuesta.