Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 8 de agosto de 2016, Oscar Galindo Ledezma -hoy accionante- solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva (fs. 32 y vta.); en mérito a dicho memorial, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, en suplencia legal de su similar segundo mediante decreto de 9 del mismo mes y año, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 17 de igual mes y año a horas 10:00 am (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR