SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de violación, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y ante la ausencia de autoridad judicial de dicho Juzgado, su similar Tercera fijó audiencia para el 17 de agosto de 2016 a horas 10:00.
Estando presente el día y hora señalados a la espera de la realización de dicha audiencia, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo de ese departamento -ahora demandada-, dispuso de oficio la suspensión de la misma para el 1 de septiembre de 2016, bajo el argumento que tenía tres detenidos, sin considerar que el imputado ya había sido trasladado del Recinto Penitenciario “San Pablo” hacia el Juzgado para la mencionada audiencia.
La autoridad demandada al haber reprogramado la audiencia de cesación a la detención preventiva, a una fecha excesiva en cuanto al tiempo de su celebración le genera agravios, dado que puede obtener su libertad con la prueba que aportó y el hecho de postergarla para dentro de dos semanas, es querer hacer cumplir una sentencia anticipadamente, puesto que la libertad es la regla y la detención la excepción, además hay prioridad respecto a las personas que se encuentran con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR