SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el supuesto delito de violación, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y ante la ausencia de autoridad judicial de dicho Juzgado, su similar Tercera fijó audiencia para el 17 de agosto de 2016 a horas 10:00.

Estando presente el día y hora señalados a la espera de la realización de dicha audiencia, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo de ese departamento -ahora demandada-, dispuso de oficio la suspensión de la misma para el 1 de septiembre de 2016, bajo el argumento que tenía tres detenidos, sin considerar que el imputado ya había sido trasladado del Recinto Penitenciario “San Pablo” hacia el Juzgado para la mencionada audiencia.

La autoridad demandada al haber reprogramado la audiencia de cesación a la detención preventiva, a una fecha excesiva en cuanto al tiempo de su celebración le genera agravios, dado que puede obtener su libertad con la prueba que aportó y el hecho de postergarla para dentro de dos semanas, es querer hacer cumplir una sentencia anticipadamente, puesto que la libertad es la regla y la detención la excepción, además hay prioridad respecto a las personas que se encuentran con detención preventiva.