Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta decreto de 22 de agosto de 2016, emitido por la Jueza ahora demandada, el cual señala lo siguiente: “Habiéndose enterado hoy la suscrita de que el Juez 2do. de Instrucción Penal ya le fue entregado el memorándum de designación para este Juzgado, se reprograma la audiencia fijada para el 01 de septiembre de 2016; adelantando para el día 25 de agosto de 2016 a Hrs. 16:30 con noticia de partes, disponiéndose la notificación al Director del Penal de San Pablo a objeto de que haga conducir al imputado Oscar Galindo Ledezma a la audiencia señalada y sea con la debida escolta de seguridad y bajo su exclusiva responsabilidad…” (sic [fs. 42.]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR