Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada o la CORRESPONDE A LA SCP 1208/2016-S3 (viene de pág. 6).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR