Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa decreto de 17 de agosto de 2016, en el que se señaló que teniendo dos audiencias una cautelar y otra de cesación de la detención preventiva en el Juzgado del cual es titular y ante la imposibilidad de llevarse a cabo la audiencia programada para la fecha por las recargadas labores de la suplencia legal, se fija audiencia de cesación de la detención preventiva para el 1 de septiembre del mismo año (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR