SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que el señalamiento de la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, después de haber sido suspendida para el 1 de septiembre de ese año, se constituyó en una afectación al derecho a la libertad de este, por no cumplirse con el plazo establecido en el art. 239 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), y señalado en la SC 0093/2015 de 12 de febrero, en el entendido que los Jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad bajo el argumento de sobrecarga procesal para justificar el incumplimiento de los plazos legales; empero, al haberse modificado dicho señalamiento al 25 de agosto del mismo año, y haberse efectuado las respectivas notificaciones a las partes, se observa una reparación dispuesta dentro de un plazo razonable, desvirtuando la dilación y vulneración descrita.