SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela impetrada, fundamentando que el señalamiento de la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, después de haber sido suspendida para el 1 de septiembre de ese año, se constituyó en una afectación al derecho a la libertad de este, por no cumplirse con el plazo establecido en el art. 239 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), y señalado en la SC 0093/2015 de 12 de febrero, en el entendido que los Jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad bajo el argumento de sobrecarga procesal para justificar el incumplimiento de los plazos legales; empero, al haberse modificado dicho señalamiento al 25 de agosto del mismo año, y haberse efectuado las respectivas notificaciones a las partes, se observa una reparación dispuesta dentro de un plazo razonable, desvirtuando la dilación y vulneración descrita.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR