SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Solicitó que se conceda la acción de amparo constitucional y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución 17/2016 de 12 de febrero y la providencia de 15 del mismo mes y año; b) Suspender el proceso disciplinario, y se notifique al ICALP; c) Se suprima la sanción pecuniaria que se le impuso por ser excesiva y desproporcionada; y, d) Se proceda con el pago de daños y perjuicios.
Genara Tarqui Quenta, en su calidad de tercera interesada a través de su abogado presente en audiencia expresó que: a) No es la primera vez que en el juicio oral del cual emerge la presente acción de defensa, sufrió vulneración al principio de continuidad, por lo que considera que los Jueces ahora demandados fueron bastante tolerantes y suspendieron audiencias exhortando a los abogados de la defensa, para que se hagan presentes, por lo que consideró que las reiteradas inasistencias de los ahora accionantes son maliciosas con el fin de dilatar el juicio; y, b) El impetrante de tutela recusó a los Jueces Técnicos e interpusieron muchos incidentes, con el solo objeto de evitar que desarrollen las audiencias, por lo que solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “‘…la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales, es decir no toda afectación o lesión puede ser objeto de amparo constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR