SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

i)

Juan Carlos Flores Cangry, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- presente en audiencia manifestó que: i) El accionante no era el único abogado defensor, sino que estaba en copatrocinio con otro colega, ambos fueron legalmente notificados para las audiencias de juicio oral; sin embargo, el 12 de febrero de 2016 no se hizo presente, justificando su inasistencia mediante un memorial, pretendiendo rehuir de su responsabilidad, por lo que se pronunció la Resolución 17/2016, en uso de las facultades conferidas en los arts. 104 y 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que ante la intención de dilatar el proceso por parte del abogado, se debe declarar el abandono malicioso y sancionarlo con multa equivalente al sueldo de un juez técnico, además de remitir antecedentes ante el colegio profesional correspondiente, a efectos de instaurarse un proceso disciplinario; ii) No era el único abogado defensor, ya que fueron notificados dos abogados patrocinantes, empero no asistieron con el fin de romper la inmediación que el tribunal de sentencia ya estableció, con el señalamiento de las fechas para la audiencia; iii) La Resolución en cuestión fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela el 15 de febrero de 2016, señalándose audiencia de continuación de juicio oral, teniendo conocimiento a través de la lectura del Fallo en la audiencia de dicho juicio oral; sin embargo, no hizo uso o reserva de la apelación correspondiente; iv) La SC “1008/1010” (sic), señaló que los incidentes son objeto de apelación, el trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones por ser ambas cuestiones accesorias; motivo por el cual, cuando son interpuestas en juicio oral y se las declaró improcedentes debe hacer valer su derecho ante una eventual apelación restringida en cuyo caso, el proceso o juicio oral continua; empero, en los casos que se declara probada, se paraliza el juicio y procede la apelación en la vía incidental, por lo que en el caso presente hablamos de una resolución incidental que resuelve el abandono malicioso de la defensa del imputado; v) El impetrante de tutela debió anunciar su recurso de apelación restringida, conforme a esta línea jurisprudencial y no interponer un recurso de alzada extemporáneo e inadecuado; vi) Afirmó que la presente acción de amparo constitucional esta fuera de plazo, dado que por acta de 15 de febrero de 2016, se tiene que el accionante conocía de la Resolución que acusa de lesiva a sus derechos y su memorial de presentación es de 4 de agosto del mismo año y admitido recién el 19 de igual mes y año -cuando subsanó las observaciones realizadas- vale decir cuatro días después de haber fenecido el termino perentorio; vii) Willy Hugo Gómez Quiroz, quien también es afectado por los Fallos mencionados, debía haber sido notificado con la presente acción;         y, viii) El Tribunal Supremo de Justicia, a través de un oficio, hizo conocer que en casos excepcionales se habilitarán dos jueces técnicos ante la imposibilidad de conformar el tribunal con el tercer juez, medida tomada para evitar que el principio de inmediación se rompa.