SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 2
Dentro la sustanciación de un proceso penal, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el que fungía como abogado defensor, en la audiencia el 15 de febrero de 2016, las autoridades ahora demandadas, abusando de su poder instruyeron a dos funcionarios policiales, para que le desalojen de la sala de audiencia; hecho por el cual, su defendido quedó sin abogado patrocinante y por este motivo no pudo interponer el recurso de apelación, además de ser mellada su dignidad profesional, materializándose estos actos mediante Resolución 17/2016 de 12 de febrero y por providencia de 15 del mismo mes y año, las que sin base legal alguna declararon el abandono malicioso de la referida audiencia, sancionándolo a pagar una multa de Bs9 900.- (nueve mil novecientos bolivianos), así como la remisión de antecedentes al Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), para que se inicie un proceso disciplinario en su contra y por otro lado, tampoco puede constituirse en estrados a ver el cuaderno del juicio oral o presentar algún memorial, debido a que será desalojado nuevamente o peor aún apresado y arrestado; es decir que en su contra se impusieron tres sanciones: el privarle de su trabajo, apartarle del proceso y solicitar que se le inicie proceso disciplinario; es así que por los actos descritos ut supra, consideró lesionados sus derechos y al no existir otra vía ordinaria para lograr la restitución de los mismos, considera que queda expedita la jurisdicción constitucional para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “‘…la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales, es decir no toda afectación o lesión puede ser objeto de amparo constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR