SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
El accionante alega que sus derechos al trabajo y al debido proceso, fueron vulnerados, toda vez, que las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 17/2016 de 12 de febrero, misma que fue emitida sin fundamento legal y sin considerar la certificación presentada que justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral donde fungía como abogado patrocinante del demandado por lo que se calificó dicha inasistencia como abandono malicioso y en consecuencia lo sancionaron a pagar una multa pecuniaria desproporcionada; además de ello, dispusieron el envió de antecedentes al ICALP, con el objeto de que se aperture un proceso disciplinario; en mérito a los hechos referidos y tomando en cuenta de que no existe un mecanismo intraprocesal, para lograr que le sean reparados sus derechos es que interpone la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “‘…la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales, es decir no toda afectación o lesión puede ser objeto de amparo constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR