Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Resolución 17/2016 de 12 de febrero, emitida por Juan Carlos Flores Cangry, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que declaró el abandono malicioso de los abogados Oswaldo Freddy Avalos Limachi y Willy Hugo Gómez Quiroz, imponiéndoles una multa equivalente a un mes de remuneración de un juez técnico y la remisión de antecedentes al ICALP para su correspondiente procesamiento disciplinario (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “‘…la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales, es decir no toda afectación o lesión puede ser objeto de amparo constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR