Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 611/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 187 a 189, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo Freddy Avalos Limachi contra Juan Carlos Flores Cangry y Sandra Marizol Rojas Salinas ambos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “‘…la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección de la jurisdicción constitucional se activa cuando además de agotarse esas instancias, no exista otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales, es decir no toda afectación o lesión puede ser objeto de amparo constitucional…’
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR