SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: a) Las resoluciones sobre medidas cautelares, no causan estado, en ese sentido el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que pueden ser modificadas inclusive de oficio; b) El Tribunal de alzada, no valoró la actitud de sometimiento al proceso, demostrada por su persona, considerando que desde la Resolución que dispuso su detención, hasta la devolución del expediente y la realización de la audiencia de cesación, transcurrió casi un mes y, pudiendo fugarse no lo hizo; c) No se puede hablar de incumplimiento de las medidas sustitutivas, por que estas no estaban vigentes, sino la detención preventiva ordenada jurídicamente por el de alzada y, si no fue ejecutada, esto es atribuible al propio sistema de justicia; d) Para la aplicación de la cesación a la detención preventiva, no resulta razonable que la persona gramaticalmente tenga que estar detenida; e) La apelación, no precisó la norma erróneamente aplicada, ni cómo exactamente se faltó al deber de fundamentación y motivación; f) El Tribunal de apelación, no puede entrar en el análisis de aspectos no contenidos en el recurso, lo contrario implica ponerse en lugar de las partes; g) El incumplimiento del principio de congruencia no permite conocer y asumir defensa sobre lo argumentado y resuelto por el Tribunal al margen de los puntos de agravio; y, h) La privación de la libertad en este caso resulta de un indebido proceso, por lesión a la congruencia y el sistema contradictorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- i)
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR