SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: a) Las resoluciones sobre medidas cautelares, no causan estado, en ese sentido el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que pueden ser modificadas inclusive de oficio; b) El Tribunal de alzada, no valoró la actitud de sometimiento al proceso, demostrada por su persona, considerando que desde la Resolución  que dispuso su detención, hasta la devolución del expediente y la realización de la audiencia de cesación, transcurrió casi un mes y, pudiendo fugarse no lo hizo; c) No se puede hablar de incumplimiento de las medidas sustitutivas, por que estas no estaban vigentes, sino la detención preventiva ordenada jurídicamente por el de alzada y, si no fue ejecutada, esto es atribuible al propio sistema de justicia; d) Para la aplicación de la cesación a la detención preventiva, no resulta razonable que la persona gramaticalmente tenga que estar detenida; e) La apelación, no precisó la norma erróneamente aplicada, ni cómo exactamente se faltó al deber de fundamentación y motivación; f) El Tribunal de apelación, no puede entrar en el análisis de aspectos no contenidos en el recurso, lo contrario implica ponerse en lugar de las partes; g) El incumplimiento del principio de congruencia no permite conocer y asumir defensa sobre lo argumentado y resuelto por el Tribunal al margen de los puntos de agravio; y, h) La privación de la libertad en este caso resulta de un indebido proceso, por lesión a la congruencia y el sistema contradictorio.