SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.6.
II.6. En audiencia de 6 de septiembre de 2016, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 5 de agosto de igual año, dentro del proceso penal seguido en contra de Erasmo Ariel Jaime Farfán, admitió la impugnación y dispuso la revocatoria del Auto cuestionado, ordenando se libre el respectivo mandamiento de detención preventiva; en virtud a los siguientes argumentos: 1) No era procesalmente pertinente disponer la libertad de alguien que solo en hipótesis está detenido preventivamente, sin que antes se hubiera cumplido los presupuestos, siendo este un defecto que tiene incidencia sobre los derechos de tutela judicial efectiva que le asisten a la víctima; y, 2) Los tres elementos que fundaron la determinación de la detención preventiva (arts. 234 inc. 1) y 2); y, 235 inc. 2) del CPP), mismos que no fueron objeto de un análisis por parte de la Jueza a quo; por lo que, no se argumentó nada sobre el particular, siendo insuficiente inferir que la sola presencia del imputado desvirtúa los riesgos procesales (fs. 279 a 282 vta. del anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- i)
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR