SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 8 de agosto de 2016, el representante legal de la víctima, presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 5 de igual mes y año; por el que, se ordenó la cesación de la detención preventiva de Erasmo Ariel Jaime Farfán; exponiendo como agravios: a) Errónea aplicación de la ley porque el solicitante no se encuentra detenido; vale decir, no se cumplen los presupuestos para su consideración; y, b) Falta de fundamentación, al no haberse expuesto los motivos de hecho y de derecho en las que se basa la decisión; además que a tiempo de considerar esta solicitud, el juez debe realizar un análisis comparado de los elementos que determinaron la aplicación de la detención preventiva y los nuevos elementos de convicción, para establecer que ya no concurren los motivos que la determinaron, no siendo suficiente la valoración subjetiva de la presencia del imputado, para desvirtuar los mismos. En tal antecedente pidió, dejar sin efecto el Auto apelado y se disponga la detención preventiva del ahora peticionante de tutela (fs. 255 a 258 vta. del anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- i)
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR