SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
Respecto a este principio, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”.
De lo señalado precedentemente se concluye que, el principio de congruencia, obliga a los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a circunscribir su fallo a todos los puntos o temas controvertidos o impugnados; de manera que resolver más allá de lo demandado, resultaría un pronunciamiento ultra petita; de igual manera conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, constituye obrar extra petita; y, finalmente omitir pronunciarse sobre algún punto o aspecto demandado, implica una actuación infra petita. Actuar en cualquiera de estos sentidos, resulta lesivo al debido proceso, excepto cuando se trata de nulidades procesales que lesionan los derechos fundamentales, en cuya situación en resguardo de los mismos, los tribunales de alzada tienen el deber de revisar de oficio, fundamentando y motivando su actuación, obrar en sentido contrario implicaría actuación extra petita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- i)
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR