SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución

Respecto a este principio, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que: “…la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”.

De lo señalado precedentemente se concluye que, el principio de congruencia, obliga a los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a circunscribir su fallo a todos los puntos o temas controvertidos o impugnados; de manera que resolver más allá de lo demandado, resultaría un pronunciamiento ultra petita; de igual manera conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, constituye obrar extra petita; y, finalmente omitir pronunciarse sobre algún punto o aspecto demandado, implica una actuación infra petita. Actuar en cualquiera de estos sentidos, resulta lesivo al debido proceso, excepto cuando se trata de nulidades procesales que lesionan los derechos fundamentales, en cuya situación en resguardo de los mismos, los tribunales de alzada tienen el deber de revisar de oficio, fundamentando y motivando su actuación, obrar en sentido contrario implicaría actuación extra petita.