SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolviendo el recurso de apelación formulado por la víctima, en audiencia del 8 de julio de 2016, revocó el Auto Interlocutorio de 5 de mayo del mismo año, emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del indicado departamento y dispuso la detención preventiva de Erasmo Ariel Jaime Farfán, en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca”, en razón a la existencia de suficientes indicios para sostener su participación en el hecho que se le atribuye y los documentos presentados para acreditar domicilio, familia y actividad lícita o trabajo, no son idóneos; además de existir pluralidad de imputados con la probabilidad de influenciarse (fs. 116 a 117 vta. del anexo 1).
II.3. El 2 de agosto de 2016, Erasmo Ariel Jaime Farfán, amparado en el art. 239 inc. 1) de CPP, solicitó ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, la cesación de su detención preventiva, manifestando que cuenta con toda la documentación que acredita su arraigo natural, de manera que su situación mejoró y no concurren los motivos que fundaron la medida (fs. 233 del anexo 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- i)
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR