SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

i)

De acuerdo a las líneas jurisprudenciales citadas, se concluye que: i) la vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante,  excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad, es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; ii) Las resoluciones judiciales que disponen la restricción de la libertad, su modificación, cesación y sustitución, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; y, iii) El auto de vista que revoca la resolución que concede la cesación a la detención preventiva, deberá fundarse en los agravios expuestos por el recurrente o, en alguna causal de nulidad; empero, en cualquiera de los casos, deberá estar debidamente fundamentado y motivado.