SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 24 de septiembre, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a este, es la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad, en dicho supuesto operaría la acción reparadora, por haberse dispuesto su restricción incumpliendo los requisitos y formalidades legales; ii) El derecho a la defensa en medidas cautelares, consiste en que el imputado, tenga pleno conocimiento del debate de la apelación circunscrita a los agravios y el responde, para que pueda defenderse, lo contrario implicaría ser procesado en indefensión; iii) El principio de congruencia en apelaciones incidentales, tiene que ver con la correspondencia entre lo apelado y lo resuelto, el mismo que se constituye en garantía del debido proceso, que además exige la plena concordancia entre lo motivado y lo dispuesto; iv) El acta de cesación a la detención preventiva de 5 de agosto de 2016, se basa en que el imputado habría cumplido con todas las observaciones realizadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y que se encontraba presente en audiencia, aun después de haber sido notificado para su traslado al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca”, desvirtuando cualquier peligro de fuga; empero, no se advierte el cumplimiento de la hermenéutica procesal exigida por el art. 239 inc. 1) del CPP; es decir, el contraste entre los motivos que determinaron la detención y los nuevos elementos que deben ser detallados y analizados uno a uno, esto dió lugar a que el Tribunal de alzada disponga la revocatoria y la consiguiente orden de detención preventiva; y, v) La Resolución de las autoridades demandadas, respondió a los dos puntos de la apelación, por lo que no existe incongruencia; asimismo, la determinación se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, cumpliendo de esta manera con el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- i)
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR