SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 24 de septiembre, cursante de fs. 40 a 43, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) Tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a este, es la causa principal para la afectación del bien jurídico libertad, en dicho supuesto operaría la acción reparadora, por haberse dispuesto su restricción incumpliendo los requisitos y formalidades legales; ii) El derecho a la defensa en medidas cautelares, consiste en que el imputado, tenga pleno conocimiento del debate de la apelación circunscrita a los agravios y el responde, para que pueda defenderse, lo contrario implicaría ser procesado en indefensión; iii) El principio de congruencia en apelaciones incidentales, tiene que ver con la correspondencia entre lo apelado y lo resuelto, el mismo que se constituye en garantía del debido proceso, que además exige la plena concordancia entre lo motivado y lo dispuesto; iv) El acta de cesación a la detención preventiva de 5 de agosto de 2016, se basa en que el imputado habría cumplido con todas las observaciones realizadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y que se encontraba presente en audiencia, aun después de haber sido notificado para su traslado al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca”, desvirtuando cualquier peligro de fuga; empero, no se advierte el cumplimiento de la hermenéutica procesal exigida por el art. 239 inc. 1) del CPP; es decir, el contraste entre los motivos que determinaron la detención y los nuevos elementos que deben ser detallados y analizados uno a uno, esto dió lugar a que el Tribunal de alzada disponga la revocatoria y la consiguiente orden de detención preventiva; y, v) La Resolución de las autoridades demandadas, respondió a los dos puntos de la apelación, por lo que no existe incongruencia; asimismo, la determinación se encuentra suficientemente motivada y fundamentada, cumpliendo de esta manera con el debido proceso.