SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, el 5 de mayo de 2016, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal de Tupiza del departamento de Potosí, dispuso su detención domiciliaria, la presentación de garantes y el arraigo nacional; determinación que fue apelada por la víctima dando lugar a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia del 8 de julio del mismo año, revoque la medida y disponga su detención preventiva en la Carceleta de Tupiza. Habiendo posteriormente solicitado la cesación de la detención preventiva, la Jueza a cargo del control jurisdiccional, en audiencia de 5 de agosto de igual año, concedió la petición del imputado, por haber acreditado su arraigo natural y el sometimiento al proceso, mediante su presencia física. Esta última Resolución fue apelada nuevamente por la parte ofendida argumentando errónea aplicación de la ley y falta de fundamentación; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, fundamentando un supuesto incumplimiento de las medidas sustitutivas y los presupuestos para la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva, extralimitándose a los puntos de agravio expuestos en la impugnación, restringiendo la posibilidad de asumir defensa sobre estos aspectos, revocaron la resolución cuestionada y dispusieron indebidamente su detención preventiva en el Centro de Readaptación “Santo Domingo de Cantumarca”, alejado de su familia y del Tribunal donde se tramita el juicio.