SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, el 5 de mayo de 2016, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal de Tupiza del departamento de Potosí, dispuso su detención domiciliaria, la presentación de garantes y el arraigo nacional; determinación que fue apelada por la víctima dando lugar a que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia del 8 de julio del mismo año, revoque la medida y disponga su detención preventiva en la Carceleta de Tupiza. Habiendo posteriormente solicitado la cesación de la detención preventiva, la Jueza a cargo del control jurisdiccional, en audiencia de 5 de agosto de igual año, concedió la petición del imputado, por haber acreditado su arraigo natural y el sometimiento al proceso, mediante su presencia física. Esta última Resolución fue apelada nuevamente por la parte ofendida argumentando errónea aplicación de la ley y falta de fundamentación; empero, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, fundamentando un supuesto incumplimiento de las medidas sustitutivas y los presupuestos para la realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva, extralimitándose a los puntos de agravio expuestos en la impugnación, restringiendo la posibilidad de asumir defensa sobre estos aspectos, revocaron la resolución cuestionada y dispusieron indebidamente su detención preventiva en el Centro de Readaptación “Santo Domingo de Cantumarca”, alejado de su familia y del Tribunal donde se tramita el juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- i)
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR