SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

1)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante, por memorial presentado el 19 de julio de 2016, cursante a fs. 76 y vta., solicitó se dé por no presentada esta acción tutelar, por haberse suspendido cuatro audiencias por falta de notificación a uno de los codemandados; y, en audiencia argumentó lo siguiente: 1) La entidad pública o empresa privada realiza su registro por un medio informático, mediante una declaración jurada, en este caso esta señala como fecha de inicio de actividades el 12 de marzo de 2007, por lo tanto las mismas corren a partir de esa fecha; 2) La facultad que tiene el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para establecer multas, deviene desde el 20 de mayo de 1977 con el Decreto Supremo 13592, consolidado también por el Decreto Supremo 11467 de 16 de mayo de 1976; 3) Los recursos planteados por el SEDECA La Paz, hacen referencia a que se habrían utilizado normas abrogadas o derogadas, sin tomar en cuenta el Decreto Supremo 0288; de igual manera, la multa que se genera a dicha entidad, está dispuesta en la RM 448/08, que determina la presentación de planillas y la sanción correspondiente, sosteniendo que la referida Resolución Ministerial estaría abrogada por la RM 855/14; sin embargo, esta en su Disposición Transitoria Primera avala que la conminatoria emitida esté regulada por la RM 488/08; 4) El pago de multas por infracciones a leyes sociales y por falta de cumplimiento a normativas laborales, debe judicializarse a través de la judicatura laboral como infracción a la ley social, no correspondiendo al citado Ministerio anular ni sancionar, si no es por las instancias respectivas, razón por la cual la presentación de esta acción de defensa, no es pertinente; y, 5) Se lesionó el principio de subsidiariedad debido a que la parte accionante directamente acudió al Tribunal de garantías con la pretensión expresada, entrando en colisión con toda la estructura constitucional vigente y contra las disposiciones específicas de cumplimiento inmediato, como son los arts. 13 y 48 de la CPE, ya que el mencionado Ministerio solo aplicó el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, que le obliga a proteger el trabajo digno en todas sus formas.

Luis Fernando Jiménez Gálvez y Evelyn Mery Viscarra Gutierrez, ex y actual Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 87 a 88.