SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 320 A/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 108 a 109 vta., concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad de la RM 810/15, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al principio de subsidiariedad, al haberse interpuesto el recurso jerárquico, se tiene por agotada la vía administrativa, abriéndose en consecuencia la vía constitucional; ii) El Decreto Supremo 0288, que creó el ROE, señala que el objeto del mismo es constituir dicho registro destinado a las sociedades comerciales, empresas unipersonales, sociedades cooperativas, sociedades civiles, asociaciones civiles y empresas públicas a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iii) La Ley de la Empresa Pública -Ley 466 de 26 de diciembre de 2013-, define y enumera de manera específica cuales son las empresas sujetas a inscripción, entre las que no figura el SEDECA La Paz, toda vez que esa institución no puede ser considerada como empresa pública, siendo más bien una entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental; iv) La inscripción en el ROE del SEDECA La Paz, se debió a una impericia o mal asesoramiento, siendo que esa institución no tenía la obligación de registrarse, por lo que los alcances de la normativa del ROE no afectan a la misma, no pudiendo la negligencia de sus funcionarios comprometer su patrimonio; v) El entendimiento de los funcionarios del citado Ministerio al señalar en la RM 810/15 que SEDECA La Paz no está obligado al registro, pero tampoco está prohibido, afecta al principio de legalidad, dado que contradice normas expresas que debieron ser aplicadas en su correcta dimensión, debiendo en todo caso haber rechazado el registro; y, vi) Pese al error de inscripción, ya que el certificado de ROE fue emitido el 19 de mayo de 2010, resulta incongruente aplicar multa por el primer y segundo trimestre de esa gestión, así se hayan adjuntado otras planillas al formulario de registro, toda vez que la norma no tiene efecto retroactivo conforme al art. 32 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR