Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria descrita en el punto precedente, se emitió la RA 254-15 de 25 de mayo de 2015, que rechazó el recurso planteado, considerando que la entidad ahora accionante, el 17 de marzo de 2014, presentó las planillas correspondientes al primer y segundo trimestre de la gestión 2010, evidenciando que la misma contaba con las planillas correspondientes a los trimestres observados, no pudiendo tenerse como prueba la fecha de emisión del certificado de ROE ya que esta solo demuestra cuando fue emitido, siendo la declaración jurada de inscripción la que determina la fecha de inicio de actividades (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR