SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
Fragmento 13
La parte accionante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz emitió en su contra la Conminatoria de pago J.D.T.LP/UPS/11/2015, por el monto de 525 185,41.- debido al incumplimiento de la presentación de las planillas del primer y segundo trimestre de la gestión 2010 (Conclusión II.2.), sin considerar que al ser una entidad pública descentralizada dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, no estaba obligada a inscribirse en el ROE -que está establecido solo para sociedades, asociaciones y para empresas privadas y públicas, que cuenten con uno o más trabajadores-, y que en todo caso siendo que su inscripción se efectivizó el 19 de mayo de 2015, no correspondía el cobro de la multa del trimestre que comprende a enero, febrero y marzo, ya que el cumplimiento de las obligaciones empezaría a partir de la fecha efectiva de inscripción, no pudiendo aplicarse de manera retroactiva los efectos de los actos administrativos; observaciones que señala no fueron consideradas en la RA 254-15, que resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la referida Conminatoria de pago (Conclusión II.3.) ni en la RM 810/15, emitida por el Ministro ahora demandado al resolver el recurso jerárquico interpuesto contra dicha Resolución Administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR