SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.4.
II.4. El 20 de octubre de 2015 se emitió la RM 810/15 que resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 254-15 confirmando el fallo apelado, con el argumento que conforme al Decreto Supremo 25366, vigente conforme a la Disposición Transitoria “Décimo Segunda” de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, los trabajadores de la entidad ahora accionante, se encuentran regidos por la Ley General del Trabajo; en consecuencia, dicha entidad debe asumir las obligaciones emergentes del cumplimiento de la referida Ley y de las normas conexas; además, si bien las entidades públicas desconcentradas no tienen que inscribirse al ROE, “…ESTA SITUACIÓN TAMPOCO ESTÁ PROHIBIDA…” (sic); empero, si los responsables de una institución pública realizan la inscripción, es razonable que cumplan con la misma conforme a reglamentación vigente, incluidas las sanciones, no pudiendo desentenderse de obligaciones legalmente contraídas, simplemente haciendo referencia a que estas hubieran devenido de un error de exfuncionarios (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR