SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, sostuvo que: a) El certificado de ROE no señala que deban presentarse planillas anteriores a la inscripción; b) Por un error de los exservidores públicos del SEDECA La Paz, se presentaron planillas que no tenían nada que ver con la relación administrativa que existía entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social desde el 19 de mayo de 2010, a conminatoria del citado Ministerio, sin estar obligados a presentarlas; c) No correspondía la inscripción de la entidad hoy accionante al ROE; d) La RM 448/08, que era fundamento para la imposición de la sanción de más de medio millón de bolivianos, había sido abrogada; y, e) En todo caso la multa debió darse incluso desde el 12 de marzo de 2007, fecha en la que nace la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 que es la generativa de los “derechos” laborales del SEDECA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR