SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

a)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 42 a 45, manifestó que: a) La Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial y cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación laboral; b) La determinación de la Conminatoria debe ser acatada por el empleador, mientras se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, será siempre de carácter provisional; y, c) Pese a la independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de la reincorporación, la Conminatoria deber ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.