SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
concedió
El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 107 a 112 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El hecho que exista un recurso jerárquico pendiente de resolución, no es un óbice para que la Fundación ahora demandada incumpla la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 152/2016 de 24 de mayo -de reincorporación laboral- emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; 2) En el presente caso, se atentó contra la estabilidad laboral de la hoy accionante, por cuanto la referida Fundación, tenía el deber ineludible de cumplir de manera inmediata lo dispuesto por la citada Jefatura Departamental; y, 3) El cargo jerárquico que ejercía la hoy accionante, y en el Centro Focal donde desempeñaba sus funciones que fue cerrado por causas económicas, la Fundación empleadora tenía la obligación de proveerle otro puesto laboral con el mismo nivel salarial ya que cuenta con otros Centros donde la nombrada rotó anteriormente desempeñando las mismas funciones, al margen de que no existe prueba alguna que acredite los motivos por los cuales prescindieron de sus servicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- NO ES LEGAL
- Fragmento 14