SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta la hoy accionante sostuvo que el 4 de abril de 2016, por Memorando CITE: SCCB-RH-ME-080-16, le comunicaron que la Fundación ahora demandada decidió rescindir su contrato laboral por razones de restructuración, determinación que a decir de la nombrada se constituiría en una desvinculación arbitraria e injustificada, sin considerar que trabajó en dicha Fundación durante varios años (Conclusión II.3.), por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a objeto de solicitar su reincorporación, instancia que previo cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa laboral, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 152/2016 de 24 de mayo, ordenando a la Fundación demandada, proceder a la reincorporación de la ahora accionante en el plazo de tres días al último cargo que estaba desempeñando (Conclusión II.4.), orden que fue incumplida conforme se tiene del informe evacuado por la Inspectora Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba (Conclusión II.5.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- NO ES LEGAL
- Fragmento 14