Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 152/2016 de 24 de mayo, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a Mabel Delina Prada Ortuño, Gerente de Región de la citada Fundación ahora demandada, a reincorporar a la hoy accionante en el plazo de tres días, en el último cargo que estaba desempeñando (fs. 13 a 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- NO ES LEGAL
- Fragmento 14