SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
NO ES LEGAL
En ese entendido, tras efectuar una revisión de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 152/2016, se advierte que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, concluyó que la desvinculación laboral de la cual fue objeto la hoy accionante, resulta ser ilegal e injustificada, por cuanto la Fundación ahora demandada decidió rescindir su contrato de trabajo mediante Memorando CITE: SCCB-RH-ME-080-16 señalando motivos de restructuración, sin revelar si la accionante incurrió en alguna causal de despido establecida en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario; e incluso, sustento su argumento en los principios de protección, continuidad de la relación laboral, primacía de la realidad y el principio intervencionista, concluyendo que “…SE HA VERIFICADO QUE LA CAUSA DEL DEESPIDO NO ES LEGAL EN CONSECUENCIA, SE ACREDITÓ LA VULNERACIÓN DE UNO DE LOS PRINCIPIOS ESENCIALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y EN LAS NORMAS LABORALES, COMO ES LA ESTABILIDAD LABORAL Y POR ENDE, EL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO QUE TIENE TODA PERSONA, TODA VEZ QUE LA TRABAJADORA, FUE OBJETO DE DESPIDO SIN CAUSA LEGAL JUSTIFICADA…” (sic).
Del análisis de la citada Conminatoria, se tiene que la mencionada Jefatura Departamental omitió efectuar un análisis sobre el cargo que la hoy accionante desempeñaba en la Fundación ahora demandada; toda vez que, de las literales que cursan a fs. 9 y 10, consistentes en Memorandos SCCB-RH-ME 043-15 de 23 enero y SCCB-RH-ME-290-15 de 23 octubre, se evidencian que se la designó en los cargos de Subgerente de Centro de Servicios y Sub Gerente Rotativo, cuyas funciones están referidas al ejercicio de un cargo jerárquico, consiguientemente de confianza. Al respecto, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, sostuvo que la designación de una persona en un cargo jerárquico, responde a la confianza existente entre el empleador y el trabajador; por lo tanto, la naturaleza de dicha relación laboral, viene a constituirse en una situación excepcional, a la que no le está reconocido la estabilidad laboral; por lo que la disposición del cargo no puede ser considerado como un despido injustificado.
Del contexto expuesto, se concluye que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 152/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, cuyo cumplimiento se demanda a través de esta acción de defensa, suprimió las reglas del debido proceso en su elemento de motivación, pues, omitió efectuar un análisis sobre las características particulares del cargo que ocupaba la ahora accionante; en consecuencia, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, existen elementos que imposibilitan a esta jurisdicción, a disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria de reincorporación, correspondiendo denegar la tutela solicitada por las consideraciones anteriormente expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- NO ES LEGAL
- Fragmento 14