Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.2.2. Informe de la persona demandada
Mabel Delina Prada Ortuño, Gerente Regional de la Fundación Pro Mujer de Cochabamba, en audiencia, por intermedio de su representante legal, manifestó que la supresión del cargo de la hoy accionante se debe a que el Centro Villa México fue cerrado por insostenibilidad ganancial, por lo que es una causal justificada no contemplada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), además que el cargo de Sub Gerente de Contrato de Servicios en el que desempeñaba la nombrada es un cargo jerárquico de confianza, ajeno a la protección laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- NO ES LEGAL
- Fragmento 14