Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 8, 45.V, 46.I y 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 23.1 Declaración Universal de Derechos Humanos; XIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- NO ES LEGAL
- Fragmento 14