SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad humana; por cuanto, la Gerente de Región de la Fundación hoy demandada, por Memorando CITE: SCCB-RH-ME-080-16 de 4 de abril de 2016, la retiró de su fuente de trabajo, de manera intempestiva e injustificada, alegando sin fundamentos la restructuración de la misma, y pese a que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la cual emitió a su favor la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 152/2016 de 24 de mayo, que dispuso su reincorporación, empero la misma fue incumplida por la señalada Fundación, no obstante que fue notificada con la referida Conminatoria .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- NO ES LEGAL
- Fragmento 14