SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

2003

Por otro lado corresponde aclarar que no es evidente el argumento de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, que sostuvo que la obligación de notificar al tercero interesado surge recién “a partir de la SCP 0032/2012”               -fallo que hace referencia a la aplicación prospectiva de la jurisprudencia-, ya que la jurisprudencia constitucional desde la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, concluyó que: “1. Por regla general, toda persona tiene el derecho inviolable a intervenir en todos los procesos y decisiones en los que se puedan afectar o afecten sus derechos e intereses legítimos”, y en ese mismo sentido la               SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, al hablar de la intervención de terceros dentro de los procesos, de manera clara, sostuvo que: «Con relación a la intervención de terceras personas en los procesos y decisiones que pueden afectar sus derechos o intereses, este Tribunal, en la Sentencia Constitucional 0136/2003-R, ha señalado: