SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que: a) En materia tributaria, la demanda contenciosa administrativa implica un proceso en el cual tanto el demandante como el demandado “…son el mismo poder ejecutivo (…) como el Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad de Impugnación Tributaria…” (sic) y ambas instancias acuden ante el Tribunal Supremo de Justicia para decidir “…lo que va suceder…” (sic), motivo por el cual la participación del contribuyente es esencial en dicho proceso; b) La ausencia de las autoridades demandadas en la audiencia y la falta de remisión de informes, evidencia un reconocimiento de los agravios alegados y fundamentados por su parte; c) La Administración Tributaria no niega que no haya existido notificación al contribuyente, como tampoco lo hace respecto a que existan derechos fundamentales que se protegen con la participación del tercero interesado en el proceso; sin embargo, sostiene que en el caso “…no es aplicable porque no tiene efecto retroactivo...” (sic); y, d) Respecto a la suspensión de la ejecución tributaria, no corresponde ser analizado por el Tribunal de garantías ya que lo que está en discusión es que los títulos de ejecución tributaria sobre los que se basa la Administración Tributaria, son ilegales e ilegítimos, deviniendo en la inexistencia de un proceso de ejecución.