SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que: a) En materia tributaria, la demanda contenciosa administrativa implica un proceso en el cual tanto el demandante como el demandado “…son el mismo poder ejecutivo (…) como el Servicio de Impuestos Nacionales y la Autoridad de Impugnación Tributaria…” (sic) y ambas instancias acuden ante el Tribunal Supremo de Justicia para decidir “…lo que va suceder…” (sic), motivo por el cual la participación del contribuyente es esencial en dicho proceso; b) La ausencia de las autoridades demandadas en la audiencia y la falta de remisión de informes, evidencia un reconocimiento de los agravios alegados y fundamentados por su parte; c) La Administración Tributaria no niega que no haya existido notificación al contribuyente, como tampoco lo hace respecto a que existan derechos fundamentales que se protegen con la participación del tercero interesado en el proceso; sin embargo, sostiene que en el caso “…no es aplicable porque no tiene efecto retroactivo...” (sic); y, d) Respecto a la suspensión de la ejecución tributaria, no corresponde ser analizado por el Tribunal de garantías ya que lo que está en discusión es que los títulos de ejecución tributaria sobre los que se basa la Administración Tributaria, son ilegales e ilegítimos, deviniendo en la inexistencia de un proceso de ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- a partir de la SC 1351/2003-R
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados
- En tal sentido se concluye que se admite la legitimación del tercero con sentido amplio, siempre que éstos terceros que quieran intervenir acrediten que la sentencia que resuelva la legitimidad y arbitrariedad denunciada pueda afectarlos también a ellos en forma manifiesta en su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2003
- III.1.1
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado
- III.2.1.
- CONFIRMAR