SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa y de acceso a la justicia así como los principios de seguridad jurídica y de verdad material, argumentando que no fue notificada como tercera interesada, dentro de los procesos contenciosos administrativos, interpuestos por la hoy GRACO Santa Cruz del SIN contra la AGIT -en los cuales la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció las Sentencias 463/2015 y 490/2015, que dejaron sin efecto las Resoluciones de recursos jerárquicos y de alzada emitidas por la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); y en consecuencia, mantuvieron firmes y subsistentes las Resoluciones Determinativas 52/2009 y 54/2009 formuladas contra YPFB Refinación S.A.-; sin considerar que los efectos jurídicos de los fallos emitidos en dichos procesos, recaen en su totalidad contra la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- a partir de la SC 1351/2003-R
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados
- En tal sentido se concluye que se admite la legitimación del tercero con sentido amplio, siempre que éstos terceros que quieran intervenir acrediten que la sentencia que resuelva la legitimidad y arbitrariedad denunciada pueda afectarlos también a ellos en forma manifiesta en su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2003
- III.1.1
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado
- III.2.1.
- CONFIRMAR